Micelio

Artículo 99

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para contratar . La competencia para la celebración de contratos en la Dirección de Impuestos Nacionales será la siguiente

1.

Los contratos cuyo valor fuere inferior a 500 salarios mínimos, legales mensuales vigentes serán suscritos por el Director de Impuestos Nacionales.

2.

Los contratos cuyo valor fuere igual o superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 5.000 salarios mínimos, legales mensuales vigentes serán suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

Los contratos cuyo valor fuere igual o superior a 5.000 salarios mínimos, serán suscritos por el Presidente de la República.

Parágrafo

Para la celebración de los contratos en la Dirección de Impuestos Nacionales, se requerirá concepto previo del Comité de Contratación y Presupuesto, salvo para aquellos a los que se refiere el

Parágrafo

del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1643 de 1991