Faltas disciplinarias . Incurrirá en falta disciplinaria gravísima el funcionario público que
Estando obligado a ello se niegue a dar una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
Estando obligado a ello se niegue a dar una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
Impida u obstaculice el acceso de las víctimas y sus representantes a la información, no sujeta a reserva legal, sobre las causas de su victimización y sobre las violaciones a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto-ley;
Proporcione información falsa a las víctimas sobre los hechos que produjeron la victimización;
Discrimine por razón de la victimización, por raza o pertenencia étnica;
Realice declaraciones o incitaciones públicas que pongan en riesgo la vida y/o la integridad de las comunidades y sus individuos.