Micelio

Artículo 48

Faltas Disciplinarias

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas disciplinarias . Incurrirá en falta disciplinaria gravísima el funcionario público que

a)

Estando obligado a ello se niegue a dar una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

b)

Estando obligado a ello se niegue a dar una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

c)

Impida u obstaculice el acceso de las víctimas y sus representantes a la información, no sujeta a reserva legal, sobre las causas de su victimización y sobre las violaciones a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto-ley;

d)

Proporcione información falsa a las víctimas sobre los hechos que produjeron la victimización;

e)

Discrimine por razón de la victimización, por raza o pertenencia étnica;

f)

Realice declaraciones o incitaciones públicas que pongan en riesgo la vida y/o la integridad de las comunidades y sus individuos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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