Micelio

Artículo 3

Del Decreto Supremo Número 1,592 De 1893 ( Gaceta De Panamá Número 701), Y Deberán Asegurar Su Manejo En La Forma Que Establece El Artículo 12 De La Misma Disposición, Antes De Tomar Posesión De Sus Respectivos Destinos

Decreto 28 de 1894 · Por el cual se establecen almacenes de sal en Aguadulce y Los Santos, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el monopolio de dicho artículo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los Amacenistas-Contadores que se nombran por este Decreto tendrán las atribuciones que detalla el artículo 6.° del Decreto Supremo número 1,592 de 1893 ( Gaceta de Panamá número 701), y deberán asegurar su manejo en la forma que establece el artículo 12 de la misma disposición, antes de tomar posesión de sus respectivos destinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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