Micelio

Artículo 2

Ley 31 de 1941 · Por la cual se adiciona el plan de carreteras nacionales señalado por la Ley 88 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incorporánse asimismo a la red de carreteras nacionales, para su construcción, las siguientes vías de comunicación:

En Antioquia : Sofía-Yolombó-Remedios-Zaragoza.

En Atlántico: Puerto Giraldo-Canal del Dique.

En Bolívar: Mompós-La Peña.

En Caldas: Riosucío-Bonafont-Irra.

En Cauca: Rosas-La Sierra-La Vega-Almaguer-San Sebastián.

En Cundinamarca: El Triunfo-Viotá-Girardot.

En Huila: Suaza-Acevedo.

En Magdalena: Valledupar-Badillo-San Juan de César.

En Nariño: Rosa Florida-Berruecos-San Lorenzo-Taminango-El Rosario.

En Norte Santander: Cúcuta-Catatumbo.

En Tolima: Coyaima-Ataco-Herrera.

En Valle del Cauca: Zarzal-Vallejuelo-Alvarez Salas-Sevilla.

En Choco: Jurado-río Atrato.

Parágrafo 1

° La carretera nacional de que trata el artículo 2° de la Ley 38 de 1928 será Montería-Lorica-Cispatá.

Parágrafo 2

La construcción de las carreteras a que se refiere este artículo se adelantara cuando se incluyan en el presupuesto ordinario las partidas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1941