El artículo 53 del Decreto 2337 de 1971 quedará así:
Artículo 53. Límites de ascensos. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este estatuto, podrán ascender en el escalafón en la siguiente forma:
Ejército:
Oficiales de las Armas y del Cuerpo Logístico hasta el grado de General.
Suboficiales hasta el grado de Sargento Mayor.
Armada:
Oficiales del Cuerpo Ejecutivo; Oficiales de Infantería de Marina y Oficiales del Cuerpo Logístico hasta el grado de Almirante;
Suboficiales hasta el grado de Suboficial Jefe Técnico o Sargento Mayor de Infantería de Marina.
Fuerza Aérea:
Oficiales de Vuelo; Oficiales de Infantería de Aviación y Oficiales del Cuerpo Logístico, hasta el grado de General;
Suboficiales hasta el grado de Suboficial y Técnico Jefe o Sargento Mayor de Infantería de Aviación.