Micelio

Artículo 8

Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada lazareto habrá una Notaría pública en la cual se protocolicen los documentos que según las leyes deben protocolizarse.

El Notario llevará los libros que de acuerdo con la ley civil deben llevarse en todas las Notarías. En el minutario se hará, además de las inscripciones de que trata el capítulo 2.°, titulo 42, libro 4.° del Código Civil, la anotación de las pólizas é instrucciones para el Personero ó apoderado que represente al leproso fuéra del lazareto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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