En cada lazareto habrá una Notaría pública en la cual se protocolicen los documentos que según las leyes deben protocolizarse.
El Notario llevará los libros que de acuerdo con la ley civil deben llevarse en todas las Notarías. En el minutario se hará, además de las inscripciones de que trata el capítulo 2.°, titulo 42, libro 4.° del Código Civil, la anotación de las pólizas é instrucciones para el Personero ó apoderado que represente al leproso fuéra del lazareto.