° Presentada una oposición al registro de una marca de fábrica, comercio o agricultura, o la concesión de una patente de invención, el Ministerio del ramo, previa notificación a las partes personalmente o por edicto de veinticuatro (24) horas, deberá remitir inmediatamente el expediente, con el memorial de oposición, al repartimiento de los Jueces del Circuito de Bogotá, para que allí se resuelva el incidente.
Decreto 1844 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Presentada Una Oposición Al Registro De Una Marca De Fábrica, Comercio O Agricultura, O La Concesión De Una Patente De Invención, El Ministerio Del Ramo, Previa Notificación A Las Partes Personalmente O Por Edicto De Veinticuatro (24) Horas, Deberá Remitir Inmediatamente El Expediente, Con El Memorial De Oposición, Al Repartimiento De Los Jueces Del Circuito De Bogotá, Para Que Allí Se Resuelva El Incidente
Decreto 1844 de 1925 · Por el cual se reglamentan los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley 31 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.