Causales de revocatoria. Además de las infracciones previstas en el presente Título serán causales de revocatoria de los permisos, las siguientes conductas debidamente comprobadas:
La transferencia del permiso a terceros.
El amparo de actividades de terceros con el permiso.
La realización de actividades diferentes a las permitidas en el respectivo permiso.
El uso de artes y aparejos pesqueros no autorizados.
La realización de actividades fuera del área autorizada, o con especies o productos no
contemplados en el permiso.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso.
La no utilización del permiso durante el término de un (1) año, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado.
La omisión de la inscripción en el Registro General de Pesca y Acuicultura, de aquellos actos que requieran de esta formalidad.
La destinación de insumos y equipos importados con la exención prevista en el artículo 67 de la Ley 13 de 1990, a fines diferentes de los determinados por la Aunap en cada caso, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.
Las demás que contenga el acto administrativo que otorga el permiso.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 175)