Micelio

Artículo 7

Ley 170 de 1936 · por la cual se fomenta la construcción de casas y granjas familiares para empleados y obreros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto por la Ley 61 de 1936 , los Municipios quedan autorizados para tomar, en todos o en parte los fondos a que se refiere el artículo 1° de dicha Ley, y aplicarlos a facilitar a sus empleados y obreros, a título gratuito, la adquisición de casas y granjas familiares. El auxilio podrá ser hasta del veinticinco por ciento (25%) del valor de cada casa o granja, y los obreros tendrán derecho a preferencia para percibirlo, hasta el sesenta por ciento (60%) del valor total de los fondos que anualmente y con tal fin destinen los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 170 de 1936