No obstante lo dispuesto por la Ley 61 de 1936 , los Municipios quedan autorizados para tomar, en todos o en parte los fondos a que se refiere el artículo 1° de dicha Ley, y aplicarlos a facilitar a sus empleados y obreros, a título gratuito, la adquisición de casas y granjas familiares. El auxilio podrá ser hasta del veinticinco por ciento (25%) del valor de cada casa o granja, y los obreros tendrán derecho a preferencia para percibirlo, hasta el sesenta por ciento (60%) del valor total de los fondos que anualmente y con tal fin destinen los Municipios.
Ley 170 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Ley 170 de 1936 · por la cual se fomenta la construcción de casas y granjas familiares para empleados y obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.