El déficit actuarial que llegase a producirse con una entidad por compromisos originados en el “ahorro contractual” podrá atenderlo con los depósitos de “!ahorro puro” en caso de que esta compensación no sea suficiente, otras entidades que no estén en situación deficitaria, podrán trasladarle fondos tomados de sus depósitos de “ahorro puro” con el objeto de que la entidad en déficit pueda atender sus obligaciones de “ahorro contractual” si para tales traslados obtienen la autorización de la Superintendencia Bancaria. El monto de las inversiones forzosas se liquidará, para cada entidad, sobre el saldo del “ahorro puro” después de deducidas, previa comprobación de las superintendencia Bancaria, las compensaciones y traslados que se autorizan en el presente artículo.
Artículo 27
El Déficit Actuarial Que Llegase A Producirse Con Una Entidad Por Compromisos Originados En El “ahorro Contractual” Podrá Atenderlo Con Los Depósitos De “!ahorro Puro” En Caso De Que Esta Compensación No Sea Suficiente, Otras Entidades Que No Estén En Situación Deficitaria, Podrán Trasladarle Fondos Tomados De Sus Depósitos De “ahorro Puro” Con El Objeto De Que La Entidad En Déficit Pueda Atender Sus Obligaciones De “ahorro Contractual” Si Para Tales Traslados Obtienen La Autorización De La Superintendencia Bancaria
Decreto 2349 de 1965 · Por el cual se fomenta el ahorro popular, se encauza hacia la construcción y adquisición de vivienda, se crea el banco de ahorro y vivienda, se estimula la inversión y se combate el desempleo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.