Micelio

Artículo 44

Decreto 1064 de 1999 · por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Culminación de la liquidación. El liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora cuando sea del caso, declarará terminada la existencia legal de la entidad en liquidación en los siguientes casos

a)

A la culminación del plazo establecido en el acto administrativo respectivo;

b)

Una vez quede en firme el acta final de liquidación. El acta mediante la cual se declare terminada la existencia legal de una institución en liquidación será publicada por una vez, en un diario de amplia circulación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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