Culminación de la liquidación. El liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora cuando sea del caso, declarará terminada la existencia legal de la entidad en liquidación en los siguientes casos
A la culminación del plazo establecido en el acto administrativo respectivo;
Una vez quede en firme el acta final de liquidación. El acta mediante la cual se declare terminada la existencia legal de una institución en liquidación será publicada por una vez, en un diario de amplia circulación nacional.