Micelio

Artículo 2.3.1.2.2.1.12

Preparación De Los Turnos De Vacaciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Preparación de los Turnos de Vacaciones. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto 1211 de 1990, en el mes de noviembre de cada año los Comandos de Fuerza prepararán una relación de los Oficiales y Suboficiales con derecho a hacer uso de vacaciones dentro del año inmediatamente siguiente, indicando las fechas en que adquieren tal derecho. Las partes pertinentes de esta relación, se difundirán por conducto regular a las Unidades y reparticiones en que tales Oficiales y Suboficiales prestan sus servicios.

Con base en dicha relación, las Unidades y reparticiones que más adelante se enumeran, procederán a elaborar los turnos anuales de vacaciones para el personal de Oficiales y Suboficiales de su dependencia, los cuales remitirán para fines de aprobación y control al Comando de la respectiva Fuerza. Aprobados los turnos por los Comandos de Fuerza se publicarán por las órdenes del día de los Comandos, Unidades y reparticiones interesados, así:

a)

Comando General de las Fuerzas Militares;

b)

Comandos de Fuerza;

c)

Escuela Superior de Guerra;

d)

Secretaría General del Ministerio de Defensa;

e)

Entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa;

f)

Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval y Comandos Aéreos;

g)

Institutos de Formación y Capacitación de Oficiales y Suboficiales;

h)

Comandos de Batallón, Base Naval o Fluvial, Unidad a Flote, Apostadero Naval y Grupo Aéreo.

(Decreto 989 de 1992 artículo 97)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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