Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1964 · por la cual se crea un Colegio de Bachillerato, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Ministerio de Educación para aceptar del Municipio de Villanueva, Intendencia Nacional de la Guajira, en carácter de cesión, el edificio en construcción y el respectivo lote, destinados a un colegio de segunda enseñanza, para que en ellos funcione el plantel educativo que por esta Ley se crea; para terminar su construcción y hacer la dotación necesaria al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1964