Créese la compensación industrial (offset), en el marco de las compras públicas de naturaleza militar y del sector defensa, especialmente aquellas relacionadas con la industria aeroespacial y astilleros, la cual aplicará con base en los siguientes criterios:
Que toda compra militar o de defensa requiera, por lo menos, un diez por ciento (10%) de transferencia de tecnología a la industria y a los actores del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, definido en la Ley 1286 de 2009;
Se permitirá el aprovechamiento en la industria nacional de la tecnología transferida como compensación en las compras militares o de defensa que realice el Ministerio de Defensa.
El Gobierno nacional reglamentará la materia, especialmente, los tipos de transferencia que pueden generarse, el esquema de cooperación público-privada con empresas públicas y empresas colombianas, los elementos mínimos a tener en cuenta por las entidades compradoras para la estructuración de los procesos contractuales, los umbrales económicos a partir de los cuales los contratistas deberán realizar compensaciones a la industria colombiana, y los mecanismos de evaluación de la efectividad de las compensaciones industriales (offset).
Para los efectos de este artículo, la apropiación social del conocimiento militar para uso civil será concebida como el proceso a través del cual, se genera la transferencia de conocimiento de la industria militar a la sociedad para su uso civil. Este proceso requiere la participación ciudadana en diversos grupos sociales con expertos económicos, de ciencia tecnología y la academia con el objetivo de que aquel conocimiento que se apropie se materialice en el uso efectivo de dicha tecnología en el mercado.