Artículo octavo. Se procederá a tecnificar el sacrificio de ganado mayor y menor para el consumo; las Juntas Defensoras de Animales inspeccionarán sobre el cumplimiento de esta disposición; igualmente ejercerán vigilancia en lo relativo al cumplimiento de normas de salubridad en los mataderos públicos y privados.
Si estos lugares no se hallaren en las condiciones requeridas se procederá a amonestarlos; si no se logra acatamiento se dará cuenta al Alcalde para que, previa comprobación del hecho, les aplique sanciones pecuniarias que ingresarán al Tesoro Municipal.