Micelio

Artículo 37

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entenderá abandonada una solicitud de renovación cuando hubieren transcurrido tres (3) meses, a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que ordene cumplir los requisitos omitidos, sin que el interesado hubiere hecho gestión alguna al respecto. En este caso se devolverán los derechos no causados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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