º El artículo primero del Decreto número 2226 de septiembre 27 de 1991 se adiciona, así: "
Se podrán aceptar ofertas financieras que contemplen alternativas de crédito siempre y cuando sus condiciones sean equivalentes o más favorables que el promedio ponderado de las establecidas en los literales a) y b) del presente artículo.
En caso de créditos externos que financien adquisiciones de bienes y servicios que no se realicen por el sistema de licitación pública internacional, éstos podrán gestionarse en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América".
y 2 ) Artículo 1 DECRETO 2226 de 1991