Sanciones.Los sistemas de boletería y control de asistencia que implante el Ministerio de Comunicaciones, serán obligatorios para los exhibidores responsables del impuesto de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 y su no utilización será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones con multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($ 100.000) y con el cierre temporal o definitivo de la sala, en caso de reincidencia.
La transgresión a lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir al exhibidor responsable en una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la boletería vendida sin la autorización a que se refiere este Decreto, y al cierre temporal de la sala hasta por treinta (30) días en caso de reincidencia.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 32. Sanciones. Los sistemas de boletería y control de asistencia que implante el Ministerio de Comunicaciones, serán obligatorios para los exhibidores responsables del impuesto de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 y su no utilización será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones con multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($ 100.000) y con el cierre temporal o definitivo de la sala, en caso de reincidencia.
La transgresión a lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir al exhibidor responsable en una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la boletería vendida sin la autorización a que se refiere este Decreto, y al cierre temporal de la sala hasta por treinta (30) días en caso de reincidencia.