Micelio

Artículo 32

Sanciones

Decreto 1156 de 1988 · por el cual se reglamentan el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, el artículo 6° del Decreto-ley 2529 de 1987 y el artículo 8° del Decreto-ley 129 de 1976, en relación con el control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica, el registro de las salas de cine y exhibidores, el Fondo de Fomento Cinematográfico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones.Los sistemas de boletería y control de asistencia que implante el Ministerio de Comunicaciones, serán obligatorios para los exhibidores responsables del impuesto de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 y su no utilización será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones con multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($ 100.000) y con el cierre temporal o definitivo de la sala, en caso de reincidencia.

La transgresión a lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir al exhibidor responsable en una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la boletería vendida sin la autorización a que se refiere este Decreto, y al cierre temporal de la sala hasta por treinta (30) días en caso de reincidencia.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 32. Sanciones. Los sistemas de boletería y control de asistencia que implante el Ministerio de Comunicaciones, serán obligatorios para los exhibidores responsables del impuesto de que trata el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 y su no utilización será sancionada por el Ministerio de Comunicaciones con multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($ 100.000) y con el cierre temporal o definitivo de la sala, en caso de reincidencia.

La transgresión a lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir al exhibidor responsable en una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la boletería vendida sin la autorización a que se refiere este Decreto, y al cierre temporal de la sala hasta por treinta (30) días en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1156 de 1988