Micelio

Artículo 12

Ley 152 de 1994 · por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Planeación. Son funciones del Consejo Nacional de Planeación:

1.

Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.

3.

Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.

4.

Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.

5.

Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.

Parágrafo

El Departamento Nacional de Planeación prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 152 de 1994