Micelio

Artículo 10

Examen De Comprobación

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen de comprobación. El examen de comprobación del personal incorporado al servicio militar tiene por objeto certificar de manera definitiva la capacidad sicofísica de los aspirantes o de los conscriptos. Debe practicarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su incorporación, lapso durante el cual este personal recibe la vacunación correspondiente. La comprobación de la capacidad sicofísica del aspirante o del conscripto se hace mediante la práctica de los siguientes exámenes como mínimo: Clínico-General, Buco-Dental, Oftalmológico y Test Sicológico. La totalidad o parte de los siguientes exámenes, se harán a juicio de la Sanidad, correspondiente

a)

Fotofluoroscopia del tórax.

b)

Grupo sanguíneo Factor RH.

c)

Parcial de orina.

d)

Serología.

e)

Electroencefalograma.

f)

Aquellos otros que a juicio de la Sanidad repectiva deban practicarse. Las pruebas de laboratorio y rayos X solo se llevarán a efecto en el caso de que no se hayan realizado dentro de los exámenes de incorporación. Cuando no existan en la guarnición los medios necesarios para la práctica de los exámenes ordenados en el presente artículo, la sanidad de la Unidad o repartición interesada debe solicitar a la correspondiente Dirección de Sanidad autorización para que sean practicados por personas o entidades particulares, o para aplazarlos por fuerza mayor. El resultado del examen de comprobación debe consignarse en una nueva Acta, cuyo contenido será tomado por el Comando de la Unidad corno base para ordenar o gestionar desacuartelamiento de quienes resultan no aptos.

Parágrafo 1

Cuando en el personal a que se refiere el presente artículo se evidencian lesiones o afecciones, o defectos físicos, que a juicio de la autoridad calificadora sean compatibles con el servicio militar y no estén considerados como causales definitivas de no aptitud, deberán ser anotadas en la ficha de Aptitud Sicofísica o en la ficha Médica de Incorporación y registrados en las seccionales Departamentales o Inspecciones Laborales de Medicina del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo 2

Las lesiones o afecciones que resultaren con posterioridad al examen físico de comprobación y sean causases de no aptitud, serán resueltas por una Junta Médico Laboral de conformidad con las normas que más adelante se determinan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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