°. Queda en estos términos derogado el Decreto número 1293 de 1932. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 3 de marzo de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA Por el Ministro de Gobierno, Jorge SOTO DEL CORRAL , Secretario, autorizado. El Ministro de Educación Nacional, Pedro M. CARREÑO
Decreto 449 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Queda En Estos Términos Derogado El Decreto Número 1293 De 1932
Decreto 449 de 1934 · Por el cual se deroga el Decreto número 1293 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.