Artículo dieciocho . La autoridad nominadora no podrá, en ningún caso, efectuar traslados de plazos o cargos docentes de las áreas rurales a las urbanas, excepto cuando se ordene el cierre de un establecimiento o cuando, según los estudios de "Mapa Educativo", exista un sobrante académico permanente en el respectivo establecimiento. De todas formas el Acuerdo de Junta que ordene el traslado deberá ser aprobado expresamente por el Ministerio de Educación Nacional antes de su cumplimiento o ejecución.
Decreto 181 de 1982 →Vigente
Artículo 18
Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.