Micelio

Artículo 34

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del auxilio por muerte de un familiar. Todo funcionario de seguridad social tendrá derecho a un auxilio, funerario de mil quinientos pesos, que se reconocerá y pagará en caso de muerte de su cónyuge, padres o hijos, siempre que exista relación de dependencia económica.

La dependencia económica se comprobará mediante presentación de la última declaración de renta del funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1653 de 1977