Artículo veinticinco. Dentro de los tres días siguientes al reparto del expediente en el Tribunal, se dispondrá que se fije en lista por el término de cuatro días, para que las partes distintas del Ministerio Público presenten alegatos, y que en seguida pase al Fiscal por otros cuatro, para que emita concepto. Sin embargo, antes de tal fijación y traslado, dentro del mismo término de tres días el Tribunal podrá ordenar de oficio, o a solicitud de parte, un término probatorio de diez días para la práctica de pruebas cuando
Se hubieren dejado de practicar oportunamente pruebas decretadas, en la primera instancia, el Tribunal las considere de innegable pertinencia;
El Tribunal las estimare como necesarias para esclarecer alguno o algunos de los hechos fundamentales del proceso, aunque no se hubieren decretado en primera instancia.