Micelio

Artículo 9

º

Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda no podrán otorgar préstamos individuales por encima del 70% del avalúo comercial del Inmueble. No obstante, podrán conceder préstamos hasta por el 80% del avalúo de la vivienda cuando el precio de venta unitario de la misma sea igual o Inferior a 2.000 unidad de poder adquisitivo constante (UPAC).

Parágrafo

Para las aplicaciones de los porcentajes indicados en el presente artículo, el valor que aparezca en las escrituras constitutivas de hipoteca deberá corresponder al precio que figure en la respectiva escritura de compraventa del inmueble objeto del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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