º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda no podrán otorgar préstamos individuales por encima del 70% del avalúo comercial del Inmueble. No obstante, podrán conceder préstamos hasta por el 80% del avalúo de la vivienda cuando el precio de venta unitario de la misma sea igual o Inferior a 2.000 unidad de poder adquisitivo constante (UPAC).
Para las aplicaciones de los porcentajes indicados en el presente artículo, el valor que aparezca en las escrituras constitutivas de hipoteca deberá corresponder al precio que figure en la respectiva escritura de compraventa del inmueble objeto del contrato.