Micelio

Artículo 197

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del procedimiento de contratación y del criterio de adjudicación . Los contratos de concesión del servicio de radiodifusión, se adjudicarán mediante licitación pública. La licitación se podrá abrir de oficio o por solicitud de cualquier persona, de acuerdo con las prioridades establecidas en el plan general de radiodifusión que expida el Gobierno. El contrato se adjudicará por resolución motivada, teniendo en cuenta los siguientes criterios

1.

Modalidad y clase de la emisora;

2.

Ubicación y patrón de radiación del sistema irradiante, debidamente autorizado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

3.

Calidad, tecnología y características técnicas de los equipos;

4.

Potencia;

5.

Cubrimiento;

6.

Condiciones de eficacia técnica y de seguridad;

7.

Garantía de fabricación, de suministro de repuestos y de mantenimiento para asegurar la eficacia del servicio;

8.

Plan de programación;

9.

Calificación profesional del personal técnico, administrativo y de locución;

10.

Plan para la instalación de los estudios.

11.

Solvencia económica del solicitante.

Parágrafo

En igualdad de condiciones, se preferirá al proponente que no sea concesionario de servicios de radiodifusión en el lugar donde vaya a funcionar la emisora, teniendo en cuenta la modalidad de la frecuencia que posee y la que desea obtener.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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