Artículo único. Aclárase el artículo 2º del Decreto número 201, del 27 de enero pasado, en el sentido de que los artículos 7º y 8º del Decreto número 200 de esa misma fecha no quedan derogados.
Decreto 417 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 201, Del 27 De Enero Pasado, En El Sentido De Que Los Artículos 7º Y 8º Del Decreto Número 200 De Esa Misma Fecha No Quedan Derogados
Decreto 417 de 1937 · Por el cual se declaran vigentes los artículos 7° y 8° del Decreto número 200 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.