Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos. La Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos tiene a su cargo la coordinación, orientación y ejecución de la política pública pensional y de beneficios económicos. (Decreto-ley 4108 de 2011, artículo 40) TÍTULO 3 FONDOS ESPECIALES
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 1.1.2.1
Comisión Intersectorial De Pensiones Y Beneficios Económicos
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.