Reglas de operación de la iniciación de pagos . Dentro de las reglas que defina la entidad administradora en el reglamento de funcionamiento del sistema de pago de bajo valor, deberá incluirse, como mínimo, lo siguiente: Los iniciadores de pagos no podrán iniciar órdenes de pago sin haber sido autorizados previamente por el ordenante. Cada orden de pago o transferencia de fondos iniciada deberá ser autorizada por el ordenante. Para que las órdenes de pago sean tramitadas en el sistema de pagos, las entidades emisoras deberán, en todos los casos, autenticar al ordenante. Esta autenticación y confirmación del resultado de la operación deberá realizarse de acuerdo con las reglas que para el efecto dicte la Superintendencia Financiera de Colombia. El resultado de la autenticación y confirmación de la operación debe ser informada al iniciador de pago por medio de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor a través de la cual recibió la orden de pago o transferencia de fondos. Los iniciadores de pagos no podrán solicitar a los ordenantes más información de la estrictamente necesaria para iniciar la orden de pago o transferencia de fondos. En ningún caso podrán tener acceso a las claves, contraseñas o mecanismos de autenticación del ordenante con su entidad emisora. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones a sus entidades vigiladas, con el fin de que las actividades desarrolladas por los iniciadores de pago se ejecuten en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia. Nota de Vigencia: Este Artículo fue adicionado por el artículo 4 del Decreto 1297 de 2022; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto sobre el Plazo para la definición de estándares del Artículo 12 y el Régimen de Transición del Artículo 13 Decreto 1297 de 2022.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.17.4.1.3
Reglas De Operación De La Iniciación De Pagos
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.