El Ministerio de Salud y los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, mediante resolución motivada, podrán imponer multas hasta una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución, a los propietarios de los establecimientos que fabriquen, envasen, vendan, importen o exporten alimentos o a los responsables de la distribución, comercialización y transporte de los mismos, por deficiencias en las condiciones sanitarias. Las sumas recaudadas por concepto de las multas serán destinadas por la autoridad sanitaria correspondiente a programas de protección de alimentos. Decomiso de productos.
Decreto 2333 de 1982 →Vigente
Artículo 191
El Ministerio De Salud Y Los Jefes De Los Servicios Seccionales De Salud, Mediante Resolución Motivada, Podrán Imponer Multas Hasta Una Suma Equivalente A Diez Mil (10
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.