Los Inspectores Nacionales de Cedulación serán nombrados directamente por la Oficina Nacional de Identificación Electoral, escogiéndolos de sendas listas formadas por las respectivas Representaciones al Congreso Nacional, de los dos partidos políticos que tengan mayor número de puestos en él. Dichas listas contendrán un número de candidatos igual a la totalidad de los Inspectores de Cedulación que deban nombrarse.
Dentro de cada Representación la escogencia de los candidatos que han de integrar la lista respectiva, se hará según el sistema del cuociente electoral vigente.
En el receso del Congreso las listas serán hechas por el Consejo de Estado.