Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores Nacionales de Cedulación serán nombrados directamente por la Oficina Nacional de Identificación Electoral, escogiéndolos de sendas listas formadas por las respectivas Representaciones al Congreso Nacional, de los dos partidos políticos que tengan mayor número de puestos en él. Dichas listas contendrán un número de candidatos igual a la totalidad de los Inspectores de Cedulación que deban nombrarse.

Dentro de cada Representación la escogencia de los candidatos que han de integrar la lista respectiva, se hará según el sistema del cuociente electoral vigente.

En el receso del Congreso las listas serán hechas por el Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1946