Micelio

Artículo 9

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto llevará completamente separadas las situaciones financieras y contables del ramo eléctrico, por una parte, y de las obras de irrigación, desecación y regulación de corrientes de agua, por otra. Así mismo al contraer compromisos de crédito o de otro orden, cada ramo garantizará el cumplimiento de sus obligaciones con sus respectivos bienes y recursos.

V-De las obras que atenderá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1946