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Artículo 11.3.1

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas y estándares internacionales. La creciente concientización sobre problemáticas globales y desarrollo económico ha sido una constante de paulatino crecimiento dentro del "Sistema Internacional"62 en donde se señala al comercio - cada vez con mayor frecuencia - como la causa de varios de los problemas de sostenibilidad que sufre el planeta e instando a los gobiernos a ejercer mayor control y fiscalización pública sobre las actividades del sector privado. El Informe "Nuestro futuro común" publicado en 1987 por las Naciones Unidas, y realizado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo invita a los Estados a replantear las políticas de desarrollo económico63. En 1992, en Río de Janeiro, con motivo de la celebración de los 20 años de aniversario de la primera Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano, tuvo lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD)64, en la que se reunieron representantes de diferentes sectores de 179 países, para analizar la necesidad de una cooperación internacional ante la preservación del medio ambiente y la atención a las situaciones sociales y económicas que aquejaban a la población mundial. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 61ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Informe de la comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, agosto 4 de 1987. 62 BARBÉ IZUEL, Esther. Relaciones internacionales.

4. ed. Madrid: Editorial Tecnos, 2020. Entiéndase "Sistema Internacional", en términos de Barbé, como aquel espacio dentro del cual confluyen actores estatales y no estatales en un sistema anárquico de relaciones jurídicas, económicas y políticas. 63 Ibídem 64 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro, Brasil, 3–14 de junio de 1992. Circular externa La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo propone 27 principios, con el objetivo de "establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas"65. En el año 2012, se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Río de Janeiro, Brasil, conocida como Río +20, con el objetivo de reafirmar el compromiso adquirido por las Naciones de trabajar en conjunto para alcanzar un desarrollo sostenible.66 En el año 2015 se celebró el Acuerdo de París67, un tratado internacional sobre el cambio climático, cuyo objetivo es limitar el calentamiento mundial por debajo de 2°C, en comparación con los niveles preindustriales. Fue adoptado por 196 partes y representa un hito histórico, ya que, por primera vez, un acuerdo vinculante hace que todos los países se unan en una causa común para el cambio climático. Es en este contexto que el concepto de desarrollo sostenible logra dar visibilidad a la problemática económica, social y medioambiental. Todo el citado esfuerzo sirvió como insumo para incrementar las ideas de cambio propuestas por la Organización de las Naciones Unidas, mediante la formulación, para todos sus estados miembros, de 17 objetivos68, enfocados en lograr equilibrios sociales y ambientales, y reconocer a la unidad empresarial como fuente de productividad y empleo. Así, consecuencia de un diálogo abierto entre actores de la sociedad civil, el sector privado y el mundo académico, 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas establecieron en 2015 un proceso de negociación participativo cuyo resultado fue la aprobación de la "Agenda 2030" sobre el Desarrollo Sostenible69, de la cual Colombia hace parte. Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su documento "Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la importancia de una conducta responsable"70, resalta la importancia de la colaboración entre los Estados, la población civil y las empresas, para el alcance de un desarrollo sostenible, planteando la importancia del empleo de prácticas empresariales responsables, estableciendo para ello directrices y recomendaciones dirigidas a temas tales como:  La divulgación de información, donde las empresas deben brindar transparencia a sus consumidores;  Los derechos humanos, en cuanto que, deben ser preservados, cuidados y restablecidos en caso de cualquier afectación; 65ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Vol. 1: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, 1992. 66 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. CEPAL. Río+20: El futuro que queremos. Río de Janeiro, Brasil, Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 2012. 67 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Procesos y reuniones. Acuerdo de París. ¿Qué es el Acuerdo de París? Consultado el 10 de junio de 2026. 68 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP). La Agenda 2030 en Colombia – Objetivos de Desarrollo Sostenible. 69 ORGANIZACIÓN DE NACIONES DE UNIDAS. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Consultado en junio 11 de 2026. 70 Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE). Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales: la importancia de una conducta responsable por parte de las empresas. París: OCDE, 2014, p.2. Circular externa  El empleo y las relaciones laborales, donde se asegure el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo;  El medio ambiente, para que las actividades económicas de la empresa no aceleren la contaminación o el calentamiento global, sino que por el contrario mitiguen los daños. Según este instrumento, "(...) la adopción de prácticas responsables es también un medio eficaz para que las empresas gestionen los riesgos, diversifiquen sus actividades e incrementen su productividad(...)71. En el 2022, el International Sustainability Standards Board (ISSB) publicó dos borradores de normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad con las siguientes características:  El proyecto de Norma NIIF S1, "Requerimientos Generales para la Información financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad"72, busca proporcionar un conjunto de requisitos de divulgación diseñados para permitir a las empresas comunicar a los inversionistas sobre los riesgos y oportunidades a corto, mediano y largo plazo relacionados con la sostenibilidad.  El proyecto de Norma NIIF S2 "Información a Revelar relacionada con el clima"73 busca proporcionar un conjunto de requisitos de divulgación diseñados para permitir a las empresas comunicar a los inversionistas sobre los riesgos y oportunidades a corto, mediano y largo plazo relacionados con el clima. El 26 de junio de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad a través de la fundación International Financial Reporting Standards (IFRS), publicó la versión oficial de las citadas normas NIIF S174 y S275. La suscripción de estos compromisos internacionales debe leerse conforme a la Parte III Sección Primera de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados que insta a las Altas Partes Contratantes a cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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