º. El artículo 9º del mismo Decreto quedará así: "A los infractores de las reglas sobre control de oro, cambios, importaciones y exportaciones, se les impondrán penas de multa hasta una cuantía igual al 300% del valor de la infracción u operación comprobada". El artículo 10 quedará así: "Para la investigación y el juzgamiento de las infracciones sobre control de oro, cambios, importaciones y exportaciones, la Prefectura de Control señalará mediante resolución aprobada por el Gobierno, el procedimiento que debe observarse".
Decreto 2460 de 1948 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 9º Del Mismo Decreto Quedará Así: "a Los Infractores De Las Reglas Sobre Control De Oro, Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Se Les Impondrán Penas De Multa Hasta Una Cuantía Igual Al 300% Del Valor De La Infracción U Operación Comprobada"
Decreto 2460 de 1948 · Por el cual se aclara y adiciona el número 1949 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.