Micelio

Artículo 31

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. En los casos de los tres artículos anteriores tratándose de elementos o vehículos de movilización, sólo se expropiará el uso de ellos por el tiempo indispensable para alcanzar el objeto que se desea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1890