Art. 31. En los casos de los tres artículos anteriores tratándose de elementos o vehículos de movilización, sólo se expropiará el uso de ellos por el tiempo indispensable para alcanzar el objeto que se desea.
Ley 56 de 1890 →Vigente
Artículo 31
Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.