La Junta estará presidida por el Ministro de Hacienda o su Delegado y tendrá las siguientes funciones:
Regular, por vía general, las condiciones en las cuales se pueden comprar créditos a cargo de las instituciones financieras o hacer préstamos a los acreedores de éstas.
Fijar las comisiones, primas, tasas y precios que cobre por todos sus servicios.
Regular el seguro de depósitos cuando decida crear éste.
Fijar las condiciones generales de los activos que puedan ser adquiridos o negociados por el Fondo, incluyendo créditos de dudoso recaudo.
Informar a la Superintendencia Bancaria cuando considere que existen situaciones en las cuales algunas instituciones financieras inscritas ponen en peligro la confianza en el sistema financiero o incumplen cualquiera de las obligaciones previstas en la ley, para que la Superintendencia tome las medidas que le corresponden.
Fijar las características de los bonos y demás títulos que emita el Fondo o de las inversiones que pueda realizar.
Autorizar la constitución de apropiaciones y reservas necesarias para el fortalecimiento patrimonial del Fondo.
Aprobar el presupuesto anual y los contratos que determinen los estatutos.
Aprobar los estados financieros anuales.
Presentar al Gobierno un proyecto de estatutos para su aprobación, el cual deberá incorporarse y formar parte del contrato celebrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º. de esta Ley.
Las demás que le señale la Ley.
Todas las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.