Bienes objeto del procedimiento . Habrá lugar a adelantar el procedimiento de deslinde, entre otros, respecto de los siguientes bienes del dominio de la Nación
Los bienes de uso público.
Las tierras baldías donde se encuentren las cabeceras de los ríos navegables.
Las costas desiertas.
Las islas de los ríos y lagos que sean ocupadas y desocupadas alternativamente por las aguas en sus creces y bajas periódicas.
Los terrenos que han permanecido inundados o cubiertos por las aguas por un lapso de diez (10) años o más.
Los lagos, ciénagas, lagunas y pantanos de propiedad nacional.
Las tierras recuperadas o desecadas por medios artificiales y otras causas, cuyo dominio no corresponda por accesión u otro título a particulares.
Los terrenos de aluvión que se forman en los puertos habilitados.
Los demás bienes que sean considerados del dominio del Estado. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 1152 de 2007, exceptúanse los playones, madreviejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación, así como las sabanas comunales y las cuencas de los ríos, en los cuales los procedimientos de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación por indebida ocupación serán adelantados por las respectivas Corporaciones Autónomas Regionales.