Micelio

Artículo 1.2.1.5.2.14

Procedimiento Para La Exclusión De Las Entidades Del Régimen Tributario Especial Para Las Entidades De Que Trata El Artículo 19-4 Del Estatuto Tributario

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial para las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario. Una vez determinada la causal de exclusión en que incurran los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que tratan los artículos 19-4 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.2.1. de este decreto,y de conformidad con los artículos 1.2.1.5.2.12. y 1.2.1.5.2.13. de este decreto, el funcionario competente procederá a expedir el acto administrativo que declare la exclusión y ordenará su clasificación en el Registro Único Tributario (RUT) como responsable del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.

Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y surtirá los efectos una vez una vez en firme el acto administrativo en los términos del artículo 87 de este Código.

Los contribuyentes que sean excluidos del Régimen Tributario Especial tributarán conforme con las normas aplicables a las sociedades nacionales, a partir del año gravable en el cual se incumplan las condiciones para pertenecer al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario y el acto administrativo que los excluya esté en firme.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016