Es entendido que todos estos vinos deben pagar además el recargo del setenta por ciento (70 por 100). Artículo 4.° Las maderas que se exporten pagarán, cualquiera que sea el peso ó extensión de las trozas, á razón de un peso ($ 1) por tonelada.
Decreto 285 de 1906 →Vigente
Artículo 4
Las Maderas Que Se Exporten Pagarán, Cualquiera Que Sea El Peso Ó Extensión De Las Trozas, Á Razón De Un Peso ($ 1) Por Tonelada
Decreto 285 de 1906 · Por el cual se eliminan unos impuestos y se modifican otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.