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Artículo 2752

, Del Presupuesto Vigente, "para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes, De Acuerdo Con Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 131 Articulo 2752

Decreto 2930 de 1955 · Por el cual se distribuye una partida. (Ministerio de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 131, artículo 2752, del Presupuesto vigente, "para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 131 Articulo 2752. Ordinal 34. Para la ampliación y modernización de su edificio, auxiliase al Colegio de María, de Yarumal, Antioquia, con la suma de...$ 50.000.00 El Ministerio de Obras Públicas ejercerá la interventoría sobre la inversión de este auxilio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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