Micelio

Artículo 2.2.16.6.17

Reconocimiento De Pensión Financiada Con Bono Tipo T

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de pensión financiada con bono Tipo T. A partir del 18 de diciembre de 2009 el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, deberá reconocer las pensiones de los servidores o ex servidores públicos que gocen del régimen de transición y que cumplan con los requisitos para obtener una pensión de dicho régimen, a la edad en la que tengan derecho a dicha pensión. Para tal efecto, todos los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) cuya pensión de transición vaya a ser financiada con bonos especiales pensionales Tipo T, deben radicar su solicitud de pensión ante el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces. Para ello el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, deberá suministrar la información y asesoría necesaria, una vez se haya determinado que dicha pensión se debe financiar con el bono pensional especial Tipo T de que trata este capítulo. Los plazos o condiciones que tiene el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, para otorgar la pensión, son los mismos fijados en las normas vigentes, especialmente el señalado en el inciso final del

Parágrafo 1

del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Cumplidos los requisitos por el servidor público para acceder a la pensión del sistema general de pensiones, el ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) o quien haga sus veces, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte pensional correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades diferentes al Instituto de Seguros Sociales ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con anterioridad al 1° de abril de 1994, siempre que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión. (Decreto 4937 de 2009, artículo 18) CAPÍTULO 7 EMISORES Y PROCEDIMIENTOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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