Evaluación del rendimiento escolar. En el plan de estudios deberá incluirse el procedimiento de evaluación de los logros del alumno, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al procedo pedagógico. La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas Características. Estos informes se presentarán en forma comprensible que permita a los padres, a los docentes y a los mismos alumnos apreciar el avance en la formación del educando y proponer las acciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo. Sus finalidades principales son: - Determinar la obtención de los logros definidos en el proyecto educativo institucional. - Definir el avance en la adquisición de los conocimientos. - Estimular el afianzamiento de valores y actitudes. - Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades. - Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. - Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo. - Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia. - Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.
Decreto 1860 de 1994 →Vigente
Artículo 47
Evaluación Del Rendimiento Escolar
Decreto 1860 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.