Micelio

Artículo 42

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto de los delitos de que trata esta ley, son únicamente competentes para la instrucción y para el fallo en primera instancia los respectivos Jueces de Circuito.

Respecto de los hechos cuyo juzgamiento se atribuye expresamente en esta ley a las autoridades de Policía, éstas adelantarán directamente la investigación del caso y fallarán, cuando en esa misma ley no se disponga otra cosa, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 623 a 632 del Código de Procedimiento Penal, siendo competente en primera instancia el Alcalde Municipal respectivo y en segunda, el Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-427/97Constitucionalidad · «Inciso 1»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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