Para los efectos fiscales apruébanse en todas sus partes las Resoluciones números 1°, 2, 3 y 4 de fechas 3, 5, 10 y 16 de Febrero último, y los Decretos números 3, 4 y 5 de fechas 18 y 20 de Febrero y 1°. De Marzo próximo pasados, dictados por el General Comisionado Especial del Gobierno Nacional en cumplimiento de instrucciones que le fueron comunicadas por el Ministerio de Guerra, el cual llevaba la autorización necesaria del Gobierno para reorganizar los Resguardos de las Aduanas de la Costa Atlántica.
Decreto 476 de 1909 →Vigente
Artículo 12
Para Los Efectos Fiscales Apruébanse En Todas Sus Partes Las Resoluciones Números 1°, 2, 3 Y 4 De Fechas 3, 5, 10 Y 16 De Febrero Último, Y Los Decretos Números 3, 4 Y 5 De Fechas 18 Y 20 De Febrero Y 1°
Decreto 476 de 1909 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con los Resguardos de la Aduana de Riohacha
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.