Precio de exportación. Inicialmente se considerará el realmente pagado o por pagar por el producto considerado. Cuando no exista precio de exportación o cuando a juicio de la Autoridad Investigadora el precio de exportación no sea fiable por la existencia de una asociación, vínculo o arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación se reconstruirá sobre la base del precio al cual los productos importados se venden por primera vez a un comprador independiente. En caso de que los productos no se vendan a un comprador independiente o la venta no se lleve a cabo en el mismo estado en que se importaron, el precio se calculará sobre una base razonable que la autoridad determine. En dicho cálculo se realizarán los ajustes necesarios para tener en cuenta todos los gastos en que se incurra hasta la venta, tales como costos de transporte, seguros, mantenimiento, carga y descarga, derechos de importación y otros tributos causados después de la exportación desde el país de origen, un margen razonable de gastos generales, administrativos, de ventas, beneficios y cualquier comisión habitualmente pagada o convenida.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.3.7.2.5
Precio De Exportación
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.