Adiciónese un
al artículo 2 .7.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015, del siguiente tenor: "
Hasta tanto no se flexibilicen las medidas en materia de distanciamiento físico como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, y previo acatamiento de las respectivas medidas de bioseguridad, los sorteos del juego de lotería tradicional o de billetes y los sorteos de los juegos autorizados para utilizar sus resultados en el juego de apuestas permanentes, deberán realizarse en presencia de al menos dos terceras partes de las autoridades que deban presenciarlos".
Artículo 2.7.1.4.2. DECRETO 1068 de 2015