Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo 10 al artículo 2° del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, así:
“Artículo 2°. Beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:”
“Parágrafo 10. Los patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios”.