Reincorporación. Podrán reincorporarse a la Institución policiva los Agentes retirados que acrediten los siguientes requisitos
Que hayan sido retirados de la Institución a solicitud propia;
Que aprueben los exámenes psicofísicos de rigor;
Que presenten el diploma expedida, en la escuela de formación de Agentes;
Presentación del Certificado Judicial;
Que sea objeto de primera reincorporación;
Que su conducta durante el tiempo de servicio a la Institución haya sido buena;
Tener un mínimo de un (1) año fuera de la Institución y no sobrepasar de tres (3);
Certificación de conducta expedida por el Comandante de la Policía de la localidad donde haya residido durante el tiempo que permaneció; fuera de la Institución.