Son conductas irregulares de los Agentes de Viajes las siguientes
Desarrollar actividades contrarias a su profesión, que atenten contra la moral y las buenas costumbres y que afecten el nombre de la Profesión, del sector turístico o del país;
Hacer uso de procedimientos o sistemas de mercadeo que distorsionen las reglas del mercado perjudicando los intereses de otros colegas;
Acreditar como funcionarios de la Agencia de Viajes a terceros con el fin de beneficiarlos con descuentos o prerrogativas propias de los profesionales de las Agencias de Viajes;
Incumplir sin causa justificada los compromisos económicos y financieros adquiridos con proveedores de servicios turísticos en virtud de negocios propios de la actividad;
Mantener relaciones comerciales con Agencias de Viajes que hayan incumplido las normas establecidas en el presente Código de Etica;
Facilitar su nombre y su tarjeta con el fin de simular ante los organismos competentes el cumplimiento de los requisitos legales para el establecimiento de Agencias de Viajes;
Ejercer la profesión sin contar con la correspondiente matrícula profesional. CAPITULO VI Autoridad competente