Micelio

Artículo 10

Decreto 1095 de 1994 · Por el cual se adopta el Código de Etica Profesional del Agente de Viajes y Turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son conductas irregulares de los Agentes de Viajes las siguientes

a)

Desarrollar actividades contrarias a su profesión, que atenten contra la moral y las buenas costumbres y que afecten el nombre de la Profesión, del sector turístico o del país;

b)

Hacer uso de procedimientos o sistemas de mercadeo que distorsionen las reglas del mercado perjudicando los intereses de otros colegas;

c)

Acreditar como funcionarios de la Agencia de Viajes a terceros con el fin de beneficiarlos con descuentos o prerrogativas propias de los profesionales de las Agencias de Viajes;

d)

Incumplir sin causa justificada los compromisos económicos y financieros adquiridos con proveedores de servicios turísticos en virtud de negocios propios de la actividad;

e)

Mantener relaciones comerciales con Agencias de Viajes que hayan incumplido las normas establecidas en el presente Código de Etica;

f)

Facilitar su nombre y su tarjeta con el fin de simular ante los organismos competentes el cumplimiento de los requisitos legales para el establecimiento de Agencias de Viajes;

g)

Ejercer la profesión sin contar con la correspondiente matrícula profesional. CAPITULO VI Autoridad competente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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