Micelio

Artículo 11

• Articulación

Ley 2236 de 2022 · por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En virtud de lo consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Colombia, El Ministerio del Deporte y el Ministerio de Educación, promoverán, a los entes deportivos y/o quien haga sus veces•, las Secretarías de Educación Departamentales, Distrito Capital y/o Municipales certificadas, la inscripción y participación de los deportistas, profesores, entrenadores e Instituciones Educativas en los Juegos Intercolegiados Nacionales, acogiéndose a la reglamentación expedida por el Ministerio del Deporte, quienes liderarán las acciones correspondientes para garantizar la participación de las Instituciones Educativas Oficiales y Privadas, directivos docentes que inscriban los deportistas matriculados en estas instituciones educativas.

Para apoyar este proceso de inscripción a los “juegos Intercolegiados nacionales”, el Ministerio del Deporte podrá solicitar al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la oferta de conectividad disponible que tenga implementada a través de instituciones educativas.

De la misma manera, el Gobierno nacional determinará dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de esta ley, los ministerios o las entidades competentes que deberán articularse para la medición del impacto de los aspectos mencionados en el artículo 16 de la presente ley.

Parágrafo

Las entidades territoriales e instituciones educativas podrán articular e integrar a organismos del deporte asociado como clubes y ligas deportivas, para estimular la alfabetización física y contar con la pertinencia técnica y científica para dirigir procesos orientados al rendimiento deportivo. El Ministerio del Deporte reglamentará la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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